El Libro del Edificio es un conjunto de documentos, gráficos y escritos, referentes a la construcción y a la vida útil de los inmuebles. En él se recoge toda la información que permite conocer las características físicas y técnicas de nuestra vivienda y también su régimen jurídico.
Fue introducido a nivel nacional por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), y desarrollado posteriormente a nivel autonómico. Y es de aplicación tanto en viviendas unifamiliares como en edificios residenciales.
¿Qué contiene el Libro del Edificio?
En su interior encontraremos documentos de gran utilidad, entre los que destacamos:
- El Proyecto: recoge la memoria, los planos, el presupuesto, y posibles modificaciones realizadas durante la obra. Es decir, todos aquellos documentos mediante los que se definen y determinan las exigencias técnicas de la obra.
- Acta de Recepción de la obra: documento que estará firmado por el Promotor y Constructor.
- Relación de los agentes participantes: en este punto quedan identificados todos los agentes que hayan intervenido durante el proceso de edificación.
- Instrucciones de uso y mantenimiento: aquí quedan documentadas todas las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.
- El Certificado Final de Obra. Suscrito por la Dirección Facultativa de la obra, refleja la fecha de finalización de la ejecución y el comienzo de los distintos plazos de garantía.
- Certificado Control de Calidad. Relación de controles realizados sobre los materiales suministrados.
- Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado. Informa sobre lo eficiente que es el inmueble construido.
¿Cuándo hay que disponer del Libro del Edificio?
Es un Libro obligatorio para todos aquellos edificios terminados cuya licencia de obras fue solicitada a partir de la entrada en vigor de la LOE, es decir, a partir del 6 mayo de 2000.
Los edificios construidos con anterioridad a esta fecha no están obligados a disponer del Libro, salvo que con posteridad hayan realizado obras de rehabilitación o reforma integral.
¿Quién tiene la obligación legal de confeccionarlo?
La confección del Libro del Edificio es obligación del Promotor y se debe entregar a los adquirientes con el fin de que conozcan el edificio que usan y tengan la documentación e información suficiente y necesaria para llevar a cabo un uso y mantenimiento adecuados.
El Libro del Edificio no es un trabajo incluido en las funciones de la dirección de obra. Es el promotor quien tiene la obligación legal de confeccionarlo y suscribirlo para su posterior entrega a los usuarios finales del edificio.
No obstante, es habitual que los técnicos que han participado en la dirección reciban el encargo de colaborar en la confección del Libro del Edificio, como actuación profesional independiente de la dirección de obra.
¿Dónde puedo encontrar el Libro del Edificio?
Si tu inmueble es de tipo unifamiliar, debes preguntar al vendedor o a la persona que realizó la Promoción de viviendas.
Si la vivienda pertenece a un edificio en bloque, el Presidente de la Comunidad suele disponer de un ejemplar completo de todo el edificio.
También se puede solicitar una copia al Registro de la Propiedad o al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre.
